La escuela privada tiene una gran responsabilidad y un enorme compromiso, una misión y función ineludible que debe de poder cumplir sin restricciones y de manera abierta. Es parte de futuro de las nuevas generaciones, debe permitírsele generar los nuevos conocimientos y habilidades que les permitan enfrentar los nuevos retos que se están creando de forma constante y que es imposible detener.

Nos hemos dado cuenta de que la escuela particular no está cumpliendo con sus obligaciones, responsabilidades y compromisos, simplemente por que no conocen cuáles son y se dejan llevar por lo que las autoridades les exigen cada año escolar con cada reformas que se les ocurre. Se intenta cumplir con los planes y programas que cambian al gusto de cada gobierno con lo que solamente retrasan y obstaculizan el desarrollo de los niños y de la sociedad. Estas acciones y omisiones son parte del problema en el que estamos metidos.

No conocer que nuestros derechos y garantías no pueden ser restringidos y menos suspendidos y no conocer tampoco las facultades reales de las autoridades, nos hacen aceptar todo lo que nos imponen con miedo y resignación.

En el mismo artículo 3o constitucional se estipula que debemos fomentar el respeto de los derechos humanos de todos los estudiantes y la realidad es que permitimos que pasen por encima de ellos. No se puede enseñar lo que no conocemos y menos podemos llevarlo a la practica. Somos generadores del cambio de nuestra sociedad y lo estamos haciendo mal.

La SEP y PROFECO no tienen facultades para regular a la escuela privada

La mayoría de las escuelas privadas reciben inspecciones de PROFECO y SEP en relación a controversias que surgen con los padres de familia que normalmente han dejado de pagar colegiaturas exigiendo que se siga dando clases a sus hijos y que se les entregue la documentación correspondiente al ciclo escolar. Estas instancias no permiten que se suspenda el servicio educativo por falta de pago y mucho menos la retención de documentos. Ponen multas a las escuelas particulares por estas controversias hasta por $169,000, inclusive amenazando con colocar sellos de clausura a la escuela.

La PROFECO y SEP no tienen facultades para ventilar las controversias entre padres de familia y la escuela, sólo los tribunales judiciales de carácter civil pueden llevar estos pleitos legales. Los padres buscan estas instancias ya que la SEP es la autoridad en materia educativa y la PROFECO apoya a los consumidores al presentarse problemas con la prestación de servicios contratados. Pero este tipo de problemas no tiene fundamento legal para dirimirse con estas autoridades y mucho menos tiene sustento sobre el famoso Acuerdo del 10 de marzo de 1992.

La PROFECO  no tiene facultades para hacer revisiones a las escuelas particulares, ni para exigir registros de contratos de adhesión, ni para restringir el servicio educativo y menos poner sellos de clausura, como lo está haciendo porque las escuelas lo permiten. La enseñanza no es una actividad comercial ni mercantil y por lo tanto, PROFECO no puede ni debe interferir en la educación privada.

Es indispensable que los directores conozcan los recursos, argumentos, fundamentos y agravios para una buena defensa de su institución desde el momento de las reformas, en las inspecciones y para evitar nuevos actos de molestia.

Es importante entender, por ejemplo, con respecto al acuerdo del 10 de marzo que:

  • Los acuerdos no pueden estar por encima de la ley y mucho menos de lo que establezca la Constitución
  • Todo cambio en la regulación debe darse por el poder judicial no por cualquier autoridad gubernamental por más que sea la responsable de la actividad, como en el caso de la SEP
  • La educación no es actividad mercantil, aunque sea privada y aun cuando se cobre por ella
  • La enseñanza no aparece en la Ley Federal de Protección al Consumidor ni en su reglamento

Quieren hacernos creer que nuestra actividad es comercial por el cobro de colegiaturas o por la venta de uniformes y libros, pero son actividades diferentes y tenemos que poder diferenciarlo para evitar que nos hagan exigencias que no nos corresponden.

¿Por qué aceptamos entonces su aplicación y nos ajustamos a sus requerimientos?

Existen leyes que defienden el derecho de la educación privada y es importante conocerlas

Las escuelas privadas quieren cumplir con todas las leyes con sus obligaciones pero hay que revisar cuáles son las que aplican. 

No aceptar la intromisión de la PROFECO no significa que no queramos cumplir con nuestras obligaciones ni que queramos ser abusivos con el servicio educativo que se provee, si se requieren regulaciones y controles, pero no podemos permitir que quieran regular nuestra actividad entidades que no tienen la facultad, que no respetan nuestros derechos y que no tienen el conocimiento certero para hacerlo. 

¿Porqué tendría la PROFECO que realizar inspecciones y visitas de verificación cuando es la SEP la encargada de vigilar a los centros educativos? ¿Porqué no se pueden suspender los servicios educativos cuando se dejan de pagar las colegiaturas? ¿Cómo se les pagará a los maestros que dan el servicio si la escuela privada no recibe apoyos de la SEP y depende enteramente de las colegiaturas? ¿No sabe la PROFECO que atenta contra el pago que la ley ampara sobre la prestación de servicios? En cualquier servicio que dejemos de pagar, dejamos también de recibirlo, ahondamos más en este tema en el post: http://www.anfe-anep.com.mx/derecho-educativo/la-realidad-de-las-escuelas-privadas/ 

¿Porqué tendremos que pagar multas o defendernos de arrestos si somos los afectados por el no pago de colegiaturas? Por supuesto que el bien de los niños debe ser una prioridad, pero siendo la educación una obligación que debe proveer el estado ¿Porqué se nos castiga a las escuelas privadas y no al estado que no cumple con lo estipulado en la ley?

¿Puede PROFECO interferir en el cobro de colegiaturas?

¿Porqué deben ser las autoridades y los padres de familia los que decidan sobre los incrementos en las colegiaturas? Nos exigen aumentos en los sueldos y nos ponen controles que tienen costos excesivos pero nos quieren quitar la autonomía de poder cobrar colegiaturas. En tanto no se hagan de manera arbitraria ni especulativa, las escuelas tienen el derecho de definir incrementos para poder cubrir con los pagos a personal docente y administrativo, las rentas, los servicios como agua y luz, entre otros.

Insistimos en que no buscamos que nuestra actividad de enseñanza sea libre y soberana pero si que sea respetada y que toda regularización sea hecha con apego a la ley. 

Los invitamos a capacitarse y conocer exactamente cuáles son sus derechos y obligaciones, cuáles son las leyes que amparan la materia educativa y qué se tiene que hacer ante las autoridades cuando éstas no conocen la ley.

Empezarán inspecciones de PROFECO a las escuelas privadas ¿Está preparado?

Participe en nuestro Taller: Blindaje Anti SEP y PROFECO, pregunte por disponibilidad.

Autor: admin

4 Respuestas a “Escudo ante inspecciones a la escuela privada de SEP y PROFECO”

    1. Muchas gracias por ponerse en contacto con nosotros. En breve le haremos llegar la información a su correo, puede ponerse en contacto con nosotros para dudas o comentarios al 5606-1713 de lunes a viernes de 9am a 5pm. Que tenga una excelente semana.

  1. Empecemos por la bestia que escribió esto, no tiene idea de que es derecho constitucional, segundo, la sep es la única facultada Para expedir documentación oficial, tercero en escuelas privadas tanto más dinero tienes, más estudios consigues jejeje, y último la educación constitucionalmente debe ser laica, gratuita y obligatoria, no hay figura de escuelita privada., gracias

    1. Buenas tardes, agradecemos tu opinión, te invitamos a que revises el artículo 3 completo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Ley General de Educación que si mencionan a los particulares en la educación de México:

      ARTÍCULO 3º

      Fracción IV.Toda la educación que el Estado imparta será gratuita; (Indica claramente que es la que el Estado imparta, no particulares y aun así cobran cuotas a sus estudiantes)

      Y en el caso exclusivo de los particulares:

      Fracción VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:
      (Reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2019)

      a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establece el párrafo cuarto, y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refieren los párrafos décimo primero y décimo segundo, y
      (Reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2019)

      b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley;
      (Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 05 de marzo de 1993)

      LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

      Y también puedes revisar el articulo 10 de la Ley General de Educación abrogada que dice sobre el sistema educativo nacional en la fracción VI:

      Artículo 10.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los
      particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, es un servicio público.

      Constituyen el sistema educativo nacional:

      I.- Los educandos, educadores y los padres de familia;
      Fracción reformada DOF 11-09-2013
      II.- Las autoridades educativas;
      III.- El Servicio Profesional Docente;
      Fracción adicionada DOF 02-11-2007. Reformada DOF 11-09-2013
      IV.- Los planes, programas, métodos y materiales educativos;
      Fracción reformada DOF 02-11-2007 (se recorre)
      V.- Las instituciones educativas del estado y de sus organismos descentralizados;
      Fracción reformada DOF 02-11-2007 (se recorre)
      VI.- Las instituciones de los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de
      estudios;
      Fracción reformada DOF 02-11-2007 (se recorre). Reformada DOF 11-09-2013
      5 de 74
      VII.- Las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía;
      Fracción reformada DOF 02-11-2007 (se recorre). Reformada DOF 11-09-2013
      VIII. La evaluación educativa;
      Fracción adicionada DOF 11-09-2013
      IX.- El Sistema de Información y Gestión Educativa, y
      Fracción adicionada DOF 11-09-2013
      X.- La infraestructura educativa;

      Incluso podrás encontrar la figura de la enseñanza privada en el artículo 1º de la nueva Ley General de Educación publicada el 30 de septiembre de 2019:

      Artículo 1. La presente Ley garantiza el derecho a la educación reconocido en el artículo 3o. de la
      Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el
      Estado Mexicano sea parte, cuyo ejercicio es necesario para alcanzar el bienestar de todas las personas.

      Sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en toda la República.

      Su objeto es regular la educación que imparta el Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y
      municipios-, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de
      validez oficial de estudios, la cual se considera un servicio público y estará sujeta a la rectoría del Estado.
      La distribución de la función social educativa del Estado, se funda en la obligación de cada orden de
      gobierno de participar en el proceso educativo y de aplicar los recursos económicos que se asignan a
      esta materia por las autoridades competentes para cumplir los fines y criterios de la educación.

      De tal forma que la figura de la enseñanza privada si está claramente identificada tanto en la Constitución como en la Ley General de Educación.

      Lo que las escuelas privadas buscan es cumplir con sus obligaciones pero también exigir el cumplimiento de sus derechos. Cada autoridad tiene facultades para realizar determinadas acciones y lo que buscamos es que se apeguen a derecho.

      Podría ser que a veces se presenten irregularidades en las escuelas privadas pero solo en el afán de cumplir con todo lo que inspectores y supervisores piden sin conocimiento claro de la ley. Buscamos una mejor educación en México. Empezando por la manera de dirigirnos a nuestras autoridades, a nuestras escuelas y a los ciudadanos, tanto de forma presencial como digital.

      Para cualquier duda, estamos a tus órdenes. Que tengas un excelente día.

      ANFE-ANEP

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