escuela privada

Cuando se habla sobre educación en la escuela, se centran en la Constitución y siempre se quedan con el artículo 3o constitucional que dice: “La educación será laica, obligatoria y gratuita” y no se profundiza en el concepto ni en el marco legal que lo envuelve, parece que hasta ahí llega la ley con respecto a este importante derecho.

No entendemos que la educación forma parte de los derechos humanos a los que todos debemos tener acceso, que debe impartirse como una obligación constitucional de nuestro país, y que incluso está asentado en tratados internacionales que se han firmado con otros países.

Es cierto que el gobierno tiene que garantizar que todos recibamos educación pero no es el único que puede ofrecer el servicio educativo. Contrario a lo que muchos piensan, las escuelas privadas si tienen un marco jurídico y si están consideradas como parte del Sistema Educativo Nacional. 

A continuación se presenta brevemente el marco legal que da forma a la naturaleza jurídica de la educación privada.

ARTÍCULO 3º Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos

Fracción IV.Toda la educación que el Estado imparta será gratuita; (Indica claramente que es la que el Estado imparta, no particulares y aun así cobran cuotas a sus estudiantes)

En el caso exclusivo de los particulares, se menciona:

Fracción VI. Los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades. En los términos que establezca la ley, el Estado otorgará y retirará el reconocimiento de validez oficial a los estudios que se realicen en planteles particulares. En el caso de la educación inicial, preescolar, primaria, secundaria y normal, los particulares deberán:
(Reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2019)

a) Impartir la educación con apego a los mismos fines y criterios que establece el párrafo cuarto, y la fracción II, así como cumplir los planes y programas a que se refieren los párrafos décimo primero y décimo segundo, y
(Reformada mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 15 de mayo de 2019)

b) Obtener previamente, en cada caso, la autorización expresa del poder público, en los términos que establezca la ley;
(Reformado mediante Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 05 de marzo de 1993)

LEY GENERAL DE EDUCACIÓN

Y también se puede revisar el articulo 10º de la Ley General de Educación abrogada que dice sobre el sistema educativo nacional en la fracción VI:

Artículo 10.- La educación que impartan el Estado, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, es un servicio público.

Constituyen el sistema educativo nacional:

I.- Los educandos, educadores y los padres de familia;
Fracción reformada DOF 11-09-2013
II.- Las autoridades educativas;
III.- El Servicio Profesional Docente;
Fracción adicionada DOF 02-11-2007. Reformada DOF 11-09-2013
IV.- Los planes, programas, métodos y materiales educativos;
Fracción reformada DOF 02-11-2007 (se recorre)
V.- Las instituciones educativas del estado y de sus organismos descentralizados;
Fracción reformada DOF 02-11-2007 (se recorre)
VI.- Las instituciones de los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios;
Fracción reformada DOF 02-11-2007 (se recorre). Reformada DOF 11-09-2013
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VII.- Las instituciones de educación superior a las que la ley otorga autonomía;
Fracción reformada DOF 02-11-2007 (se recorre). Reformada DOF 11-09-2013
VIII. La evaluación educativa;
Fracción adicionada DOF 11-09-2013
IX.- El Sistema de Información y Gestión Educativa, y
Fracción adicionada DOF 11-09-2013
X.- La infraestructura educativa;

Incluso se puede encontrar la figura de la enseñanza privada en el artículo 1º de la nueva Ley General de Educación publicada el 30 de septiembre de 2019:

Artículo 1. La presente Ley garantiza el derecho a la educación reconocido en el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en los Tratados Internacionales de los que el Estado Mexicano sea parte, cuyo ejercicio es necesario para alcanzar el bienestar de todas las personas.

Sus disposiciones son de orden público, interés social y de observancia general en toda la República.

Su objeto es regular la educación que imparta el Estado -Federación, Estados, Ciudad de México y municipios-, sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, la cual se considera un servicio público y estará sujeta a la rectoría del Estado.

La distribución de la función social educativa del Estado, se funda en la obligación de cada orden de gobierno de participar en el proceso educativo y de aplicar los recursos económicos que se asignan a esta materia por las autoridades competentes para cumplir los fines y criterios de la educación.

La escuela particular sí tiene una figura jurídica y debe ser respetada.

De tal forma que la figura de la enseñanza privada sí está claramente identificada tanto en la Constitución como en la Ley General de Educación, pero muchas veces no conocemos la ley a fondo y nos dejamos llevar por lo que hemos escuchado o creemos a partir de información sin fundamentos. 

Lo que las escuelas privadas buscan es cumplir con sus obligaciones pero también exigir el cumplimiento de sus derechos. Cada autoridad tiene facultades para realizar determinadas acciones y lo que buscamos es que se apeguen a derecho.

Existen otras leyes en las que se menciona a la educación y que también es importante conocer para evitar que las autoridades impongan medidas que no les corresponden, incluso es importante conocer que hay leyes en las que quieren incluir a la educación pero en las que no se menciona esta actividad porque no pertenece a esa jurisdicción. Hay que aprender también a realizar una interpretación sistemática de las leyes para defender a la educación privada, sus funciones y sus derechos, se necesita encontrar dentro del sistema de leyes que nos rige, aquella que favorezca la labor educativa. Puede ponerse en contacto con ANFE ANEP para conocer toda la naturaleza jurídica de la educación privada.

Podría ser que a veces se presenten irregularidades en las escuelas privadas, pero muchas veces es por el afán de cumplir con todo lo que inspectores y supervisores piden sin conocimiento claro de la ley. Existen también casos en los que las escuelas privadas cometen infracciones y tienen errores como cualquier otra empresa, pero como parte del sistema educativo nacional deben recibir el apoyo necesario para solucionar sus problemas y que no se les estén generando más de parte de quien debe velar por la impartición de educación para todos.

Insistimos en que las escuelas privadas sí forman parte del sistema educativo nacional y deben ser respetadas y apoyadas por las autoridades.

Autor: admin

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