¿Cuáles son las afectaciones que tendrá en la educación privada?
La Asociación Nacional de Escuelas Particulares en la República Mexicana expresa su profunda preocupación por la falta de conocimiento de las leyes mexicanas que derivan en numerosas agresiones hacia las escuelas particulares, como es el caso de la mal llamada: Ley Barbosa” en el estado de Puebla y de otros estados que están enviando cambios a sus respectivos congresos.
El Estado de Derecho, es la base para un desarrollo armónico e integral de la sociedad. Todo funcionario público, desde el presidente de la República, hasta el funcionario de más bajo nivel, tienen la obligación de conocer la Carta Magna y las leyes que de ella emanan. El artículo 128 constitucional menciona que todo funcionario público, sin excepción, tiene la obligación, antes de tomar posesión de su cargo, de prestar la protesta de guardar la Constitución y las Leyes que de ella emanan.
Por esta razón es lamentable que el gobernador de Puebla y de otros estados como San Luis Potosí, Aguascalientes y Nuevo León, así como los miembros de sus respectivos congresos locales, sean ignorantes y violen la Carta Magna y las leyes que emanan de ella. Al haber modificado la Ley de educación del estado de Puebla cometen un delito del que las escuelas particulares deben defenderse. Y el hecho de pretender realizar modificaciones en la ley de otros estados, también los lleva a cometer delitos que pueden ser penados gravemente.
Una de las modificaciones, que está causando polémica, menciona que los inmuebles y muebles forman parte del sistema educativo de Puebla. Lo que nos hace preguntarnos si la idea que tienen es la de expropiar escuelas particulares. El gobernador lo niega, pero en caso de ser cierta la intención de expropiación, no se podrá realizar por parte del gobernador, ya que esta modificación va en contra de la Ley General de Educación.
Los expertos en materia legal educativa identifican que en el artículo 99 de la Ley General, dice claramente: “Los muebles e inmuebles destinados a la educación impartida por el estado y los particulares con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios; así como los servicios e instalaciones necesarias para proporcionar educación, forman parte del sistema educativo nacional”.
Debemos tomar en cuenta, que la constitución y leyes que emanan de ella y los tratados internacionales son la LEY SUPREMA. Esto se encuentra en el artículo 133 de la Constitución: “Las Constituciones de cada Estado y las Leyes que emanen de ellas, no pueden ir más allá de la Ley Suprema.” Por lo tanto, si la Ley General de Educación menciona, que los muebles e inmuebles son parte del sistema educativo nacional, y que las escuelas oficiales y particulares, son también parte del sistema educativo nacional, entonces ninguna Ley estatal, puede ir por encima de la Ley General de Educación, y mucho menos querer implicar que los inmuebles y muebles son del sistema educativo estatal de Puebla.
Existe entonces un conflicto entre el poder estatal de Puebla y el poder federal. Surge la pregunta de si ¿los bienes de las escuelas particulares son del sistema educativo estatal o federal?
Por lógica, la ocurrencia del Gobernador y del Congreso local de Puebla sobre las modificaciones a la Ley de educación de Puebla, van a en contra de la Ley Suprema, y por lo tanto, no tiene validez legal y puede ser impugnada por el gobierno federal y/o por las escuelas particulares de Puebla a través de un juicio de amparo.
El artículo 1º de la Ley General de Educación, también menciona que: “Las disposiciones de la Ley son de orden público, interés social y de observancia general en toda la República”. Lo que quiere decir, que la Ley General de Educación, debe ser cumplida en toda la República, y, por lo tanto, Puebla tiene la obligación de sujetarse a la rectoría del Estado. Además, deben cumplir todos los gobiernos estatales, sin excepción, lo que la Ley General de Educación menciona: “El objeto de la Ley es regular la educación que imparta el Estado-Federación, Estados, Ciudad de México y municipios – sus organismos descentralizados y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estoicos, la cual se considera un servicio público y estará sujeta a la rectoría del Estado”.
Por lo que se puede observar, todos los gobiernos estatales deben sujetarse a la Ley General de Educación; y, por lo tanto, sus leyes no pueden ir más allá de esta Ley, como lo pretende el Gobernador de Puebla, a través de las modificaciones a su Ley local.
Incluso, el líder de los senadores morenistas, ya pidió a la Suprema Corte de Justicia, decidir sobre la inconstitucionalidad de esta Ley de educación de Puebla. Tanto la Suprema Corte, como los amparos que se interpusieran por las escuelas particulares, tendrían que ser a favor de la federación y de las escuelas, ya que el artículo 133 constitucional menciona que: “Los jueces de cada entidad federativa se arreglaran a dicha constitución leyes y tratados, a pesar de las disposiciones en contrario que pueda haber en las Constituciones o Leyes de las entidades federativas”. Como se puede ver, está primero la Ley General de Educación, antes que la Ley de educación de Puebla. Por lo que las ocurrencias del Gobernador y del Congreso estatal, deberán ser nulificadas y no tienen validez oficial.
Por otro lado, la ocurrencia de multar a las escuelas particulares en relación al cobro y fijación de colegiaturas, es totalmente arbitraria y autoritaria y que se encuentra en las modificaciones que se hicieron a la Ley de educación de Puebla, demuestran ignorancia, incapacidad y corrupción de parte del Gobernador y el Congreso de Puebla. Y como podemos observar, otros gobernadores y congresos también están manifestando ignorancia que debería ser considerada un crimen contra la educación y su investidura.
La Secretaría de Educación federal y estatal no tienen facultades para intervenir en este tipo de controversias de carácter civil y menos multar a la escuela. Todo debido, a que los contratos entre la escuela particular y los usuarios del sistema educativo prestados, son de carácter civil, y, por lo tanto, cualquier controversia entre el usuario y la escuela particular, tendría que ventilarse ante el poder judicial en materia civil. También se puede recurrir al juicio de amparo y ganarlo, por la inconstitucionalidad de la Ley de educación de Puebla.
Es también importante considerar que la escuela particular no puede retener documentos, pero si puede dar de baja al alumno por falta de pago de un mes o más, depende de la política de la escuela y el contrato civil de servicios educativos. Al dar de baja al estudiante, la escuela entrega los documentos de estudios, hasta el momento de la baja, no debe haber problema si el contrato está bien fundamentado. Se puede dar por concluido el contrato, que menciona que, por falta de pago, se dará de baja al alumno y se cancela el contrato. Esta controversia, también es de carácter civil y se ventila ante los tribunales judiciales de carácter civil y de ninguna manera ante autoridades educativas que no tienen facultades. Vale la pena mencionar, que cuando se ejercen facultades por parte de un funcionario que no tiene, esto representa un delito penal con hasta nueve años de cárcel, de acuerdo con el artículo 214 del código penal federal.
Todo funcionario público, sin excepción, tiene la obligación de apegarse al Estado de Derecho. Por lo cual debe conocerse, que de acuerdo con el artículo 1º constitucional, ningún derecho puede restringirse o suspenderse, salvo como lo establece la Constitución. De acuerdo con el artículo 3º de la Carta Magna que dice:” Todos los particulares podrán impartir educación en todos sus tipos y modalidades”. Entonces, esto quiere decir que las personas físicas y personas morales, tienen el derecho, que no concesión, como dicen los funcionarios corruptos e ineptos, de impartir educación desde inicial, educación básica, media superior, superior y posgrados, de manera escolarizada, abierta o mixta, en modalidad presencial o a distancia. Este derecho, debe considerarse progresivo, lo que quiere decir, que se deben dar todas las facilidades para disfrutar el derecho de impartir educación. El principio de progresividad se encuentra en el artículo 1º de la Constitución.
Siendo la sociedad quien participa en la solución del problema educativo que tiene nuestro país, a través de las escuelas particulares, creando fuentes de trabajo y formando a las nuevas generaciones, por todo ello no puede restringirse este derecho. Además, las escuelas particulares son parte integral del Sistema Educativo Nacional al igual que las escuelas oficiales, y se les debe dar un trato igual, ya que los derechos son iguales para los iguales.
Las autoridades corruptas del Estado de Puebla quieren seguramente quedarse con escuelas particulares, al establecer multas hasta por $700,000, con el objeto de hacer embargos y quedarse con los bienes de la escuela y la escuela, una vez más por la ignorancia de las autoridades sobre las leyes, pero también por la de los directores de escuelas que desconocen sus derechos y la legislación que los ampara. Las multas, no pueden ir más allá de las impuestas por la Ley General de Educación y con las condiciones establecidas en esta norma. Independientemente de que la Constitución prohíbe multas excesivas.
Las autoridades del Estado de Puebla, no cumplen con la Ley General de Educación ni con su Ley local, ya que, a los alumnos de escuelas oficiales, “no les garantizan ni proporcionan alimentos y salud a cada estudiante”, como está establecido en los artículos 3º y 4º de la Constitución y Ley General de Educación. Lo anterior, nos hace ver la ignorancia de los funcionarios públicos y especial del gobernador de Puebla, al no aplicar el Estado de Derecho y garantizar con hechos los derechos de la niñez y juventud estudiosa. Esto es motivo para un juicio de amparo por delitos de lesa humanidad. Si no pueden proporcionar el derecho a la educación a todos los niños de su estado, entonces ¿por qué quieren meterse a revisar lo que hacen las escuelas particulares con su propio patrimonio?
Las escuelas particulares de todos los niveles del Estado de Puebla, pueden y deben estar tranquilos, ya que no se les puede aplicar esta Ley de marras; y en caso de que se pretenda aplicarla con algún acto de molestia, la escuela particular puede irse a juicio de amparo y tiene toda la ley a su favor para ganar, como ya hemos visto. Inclusive, se puede ir sobre el Gobernador y Secretario de educación de Puebla por la vía penal, por ejercer facultades que no tiene, y pueden ir hasta nueve años de prisión, independientemente de estar sujetos a recibir una indemnización por daños y perjuicios.
Les pedimos considera que ningún estado puede hacer modificaciones a su ley estatal de educación que menoscabe los derechos de los particulares que imparten educación y que se encuentran en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Recuerden que la Asociación para el Fomento Educativo y la Asociación de Escuelas Particulares están para apoyarlos en la realización de su labor educativa y en la defensa de su patrimonio. Todos en ANFE-ANEP hacemos votos por su bienestar.
Saludos.
Ing. Alfredo Villar Jiménez
Presidente de ANFE-ANEP
Muchas gracias por darnos tan importante información, principalmente a las escuelas particulares que estamos En Puebla